viernes, 30 de noviembre de 2012

Ordenanza Municipal circulación bicicletas

Según se publicó en el BOP del 16/12/2010 la ordenanza municipal referida a las bicicletas es la siguiente:

Artículo 8. Circulación de bicicletas.

1. A los efectos de circulación de bicicletas, cabe distinguir los siguientes tipos de vías:

a) Carril bici: Segregada y señalizada, compartida por bicicletas, patines o monopatines.

b) Ciclo calle: Señalizada en calzada y compartida con tráfico motorizado, y con velocidad limitada a 30km/hora.

c) Acera bici: Señalizada en acera.

2. Cuando exista algún tipo de vía ciclista, las bicicletas circularán por ella, pudiendo utilizar la calzada siempre que no circulen a una velocidad anormalmente reducida. En las calzadas en las que no exista vía ciclista, las bicicletas pueden circular, en cualquier caso.

3. Las bicicletas estarán dotadas de timbre y de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen, que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa.

En ningún caso podrán circular apoyadas en una sola rueda, ni cogerse a vehículos en marcha.

Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado de conformidad con el artículo 98 del Reglamento General de Circulación, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante al circular

Las bicicletas, cuando circulen por la calzada, por no haber vía habilitada para ellas, lo harán como el resto de los vehículos adecuando su conducción a las normas del tráfico, haciéndolo por el carril de la derecha, pudiendo ocupar la parte central del mismo. También podrán circular por el carril izquierdo cuando las características de la vía no permitan efectuarlo por el carril de la derecha, o por tener que girar a la izquierda.

4. Los conductores de vehículos motorizados que pretendan adelantar a un ciclista lo harán extremando las precauciones, debiendo dejar, en todo caso, una separación lateral no inferior a 1,50 metros entre la bicicleta y el vehículo, ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre que exista.

Asimismo cuando circulen detrás de las bicicletas mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad que lleven, que no debe de ser inferior a los 3 metros.

5. Los carriles bici, segregados físicamente del resto del tráfico y de las zonas destinadas a peatones, únicamente podrán ser utilizados por personas en bicicleta, en patín o monopatín, no superando la velocidad de 20 Km/h. El resto de vehículos no podrán circular ni pararse en estos carriles.

6. En el caso de aceras bici, es decir, itinerarios señalizados de forma específica en acera y zonas peatonales, los peatones las podrán cruzar pero no podrán permanecer en él. Los ciclistas respetarán siempre la preferencia de paso de los peatones que lo crucen y no podrán superar la velocidad de 10 Km/h.

7. Las bicicletas, excepto en momentos de aglomeración, podrán circular por los parques públicos, por las zonas peatonales, los paseos y las aceras con una anchura superior a 4 metros, así como en las zonas de prioridad invertida sin carril bici, salvo que el Ayuntamiento lo prohíba en alguna zona concreta, en las siguientes condiciones:

a) Respetaran la preferencia de los peatones

b) Adecuaran la velocidad a la de los peatones sin superar los 10 Km/h.

c) Respetaran siempre una distancia mínima de 1,5 metros para rebasar o cruzarse con un peatón.

d) Se abstendrán de zigzaguear o realizar maniobras negligentes o temerarias que pueda afectar a la seguridad de los peatones.

8. Cuando los ciclistas circulen en grupo por las vías urbanas deberán respetar individualmente la señalización semafórica que les afecte.

Así que nunca te olvides de respetar la ley y sobre todo de respetar la convivencia con los peatones.